martes, 9 de junio de 2009

“NECESIDAD DE DESPENALIZAR EL ABORTO EN EL CASO DE FETOS CON GRAVES MALFORMACIONES"

LUIS ALBERTO DEL CARPIO NARVÁEZ
Estudiante De Postgrado En Derecho Y Ciencias Criminológicas,
En La Universidad Nacional De Trujillo

En la edición de la Revista “Domingo” del Diario La República, correspondiente al 07 de junio de 2009, bajo el título “Un dolor que pido evitarse”, se publicó la historia de Karen LLantoy, joven limeña que a la edad de diecisiete años[1] habría quedado embaraza, y que pese a su corta edad habría decidido tener a su bebé, sin embargo el feto que empezaba a formarse en su interior era lo que en términos médicos se conoce como “feto anencefálico”, esto es, no tenía masa cerebral.

A través de su madre, Karen inició la solicitud para interrumpir legalmente su embarazo y se la negaron. La obligaron a continuar con una gestación bastante riesgosa y a amamantar a un bebé con grave malformación congénita[2].

El caso como otros tantos seguramente habría pasado al olvido, a no ser que Karen Llantoy, denunció al Estado Peruano ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que con fecha 17 de noviembre de 2005, en una decisión importante y que constituye precedentes para los 154 países que son parte de este pacto, falló favorablemente el caso de Karen LLantoy, señalando que: “fue forzada a llevar a término el embarazo de un feto anencefálico violando los derechos humanos de Karen”.

Lo antes mencionado indefectiblemente nos orienta a plantearnos la siguiente realidad problemática ¿es pertinente hacer una revaloración de los artículos 119° y 220° del Código penal, en tanto y cuando nuestra normatividad penal, únicamente permite el aborto por causas terapéuticas, cuando se encuentra en grave peligro la vida o la salud de la madre gestante[3]; y no, como en los casos de Karen Llantoy, cuando existe grave malformación del feto, que le hace propiamente inviable?. Creemos que sí; correspondería en este sentido que debe modificarse legislativamente el antedicho artículo 119° del Código penal, y contemplarse como eximente, “cuando existe grave malformación del feto, que le hace inviable”. Pues es claro que obligar a una madre gestante a continuar con un embarazo a sabiendas de que tarde o temprano perdería dicho feto, es más traumante que el propio aborto, en la medida que la madre gestante en el periodo de embarazo no sólo se encariñaría con su bebé que sabe que indefectiblemente va a morir, sino que además le significaría un doble sufrimiento al momento de presentarse la muerte de este neonato.

Por otro lado, es claro que el aborto prescrito en el segundo párrafo del artículo 120° del Código penal, que precisamente contiene el supuesto de hecho que hoy comentamos “el aborto del feto con grave malformación”, por la conminación de pena prescrita (pena privativa de libertad no mayor de tres meses) a mi entender resultaría impune en todos sus casos, en tanto y cuanto, dicho delito (aborto) prescribiría indefectiblemente a lo mucho a los cuatro meses y medio de producido el hecho, muchísimo antes de que se expida siquiera sentencia penal en primera instancia. Lo que a mi entender, queriendo o no queriendo el legislador ha pretendido de la manera no adecuada, dejar impune estos casos, pero que por respeto o más bien presión de la iglesia católica, líricamente sanciona este caso.

En fin el problema del “aborto del feto con grave malformación” desde la óptica de la madre gestante no está en función a la pena prescrita en el código penal, que como hemos visto, en todos los casos devendría en impune, sino en función a que ningún médico autorizaría o le practicaría un aborto por temor a ser sancionado administrativamente con el retiro de su licencia para ejercer la medicina, obligándola como en efecto sucedió en el caso de Karen Llantoy, a continuar con un embarazo a sabiendas que al nacer dicho bebé, este fallecería indefectiblemente por causas naturales, con todos los problemas y traumas que aquí se han descrito.
[1] Según la Revista Domingo en cuestión Karen Llantoy, quien en la actualidad reside en la ciudad de Madrid-España, a la fecha tiene 25 años de edad.

[2] Por su parte la Revista Caretas, del 08 de marzo de 2007, refiere que Karen Llantoy se vio obligada por el Estado Peruano, a continuar con el embarazo y dar a luz una niña anencefálica que amamantó y murió a los cuatro días. Fuente Internet: http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=713&idSTo=0&idA=25007.

[3] Artículo 119° del Código penal: Aborto terapéutico: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

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