jueves, 11 de junio de 2009

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN LA UNIÓN DE HECHO

DRA. JEANETTE GIOVANNA ALCALDE MERCADO
MAESTRÍA EN DERECHO CON MENCIÓN EN CIVIL Y COMERCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Dada la convivencia social tan antigua como la misma humanidad, la producción de daños cuya causa es el hecho de un ser humano y su objeto un interés también humano, se puede constatar que el fenómeno es coetáneo con la humanidad misma.

El ser humano por ser libre, puede realizar los actos y tomar las decisiones que considere conveniente, y esto lo hace responsable. “El ser libre hace que la persona, cada una de ellas, sea un ser único, idéntico a sí mismo, no intercambiable. No hay por ello, dos vidas idénticas, dos biografías similares. En esto consiste, en definitiva, la dignidad de la persona humana – de cada persona- la cual, por ser libre es en última instancia y pese a todos los condicionamientos, responsable de su destino, de su propio y exclusivo quehacer vital, de su irrepetible devenir histórico-temporal”(Fernández Sessarego; 1992, p. 23).

El artículo primero de nuestra Constitución Política de 1993, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, dignidad que a su vez se explica por la calidad ontológica de ser libre, y responsable, que es inherente a la naturaleza de la persona humana. Libertad que le permite proyectar su vida en pos de su plena realización coexistencial.

Dentro del marco de desarrollos doctrinarios, existe un daño especial que trasciende lo que conocemos y designamos como la integridad psicosomática del sujeto. Se trata de un daño radical y profundo que compromete, en alguna medida, el ser mismo del hombre. Es un daño en consecuencia, que afecta la libertad de la persona, y que, por ende trastoca o frusta el proyecto de vida. Fernández Sessarego nos dice que es “aquel tipo de daño que afecta “el destino que la persona otorga a su vida” o, expresándolo en otras palabras, se modifica el camino trazado, el objetivo trazado por el ser humano afectado por el daño. Así “si bien somos libres para proyectar nuestra vida, la ejecución de nuestro proyecto existencial puede frustarse por una acción dañina”. Este daño se caracterizará por “ser un daño futuro y cierto, de acción continua en el periplo existencial de hombre” (citado por Díaz Cáceda; 2006, p. 50-51).

Al efecto, mencionaremos la problemática de las uniones de hecho que se dan para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (art. 326 del Código Civil); tanto el varón como la mujer han decidido un estilo de vivir, el mismo que responde a ciertos valores que ellos vivencian con mayor intensidad y que le dan sentido a sus vidas, y cuando un concubino se encuentra abandonado por el otro, éste ve frustrado su proyecto de vida que con frecuencia no es superable, porque compromete el sentido mismo de su existencia, la razón de ser de una vida humana; en este sentido la de formar una familia o ya formado un hogar, este proyecto que compromete el futuro del ser humano queda truncado.

Como es de ver, la unión de hecho está constituida por vínculos de hecho que ligan al varón y a la mujer que han formado una unión marital fuera del matrimonio y que se revela principalmente en la cohabitación que implica vivir bajo el mismo techo, compartir la mesa y también el lecho, en otros términos en el establecimiento de una plena comunidad de vida (Vásquez García; 1998, p. 192).
El artículo 326º del Código Civil, establece que de terminar la unión de hecho por decisión unilateral, el juez puede conceder a elección del abandonado una cantidad de dinero por concepto de indemnización, o una pensión de alimentos, además de los derechos que le corresponden de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, y el artículo 1985º del Código Civil contempla el deber de indemnizar no sólo el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral – en sentido estricto- sino también el daño a la persona.

El daño a la persona supone un atentado directo contra la persona en si misma, puede ser la lesión a la integridad física del sujeto, o una lesión a su integridad psicológica, y que por su propia naturaleza, no son cuantificables en dinero, puesto que lesionan un interés espiritual, psicológico o moral.

El daño al proyecto de vida que compromete la radical libertad del ser humano y propia identidad, es un daño que lesiona y trastoca de raíz la vida de la persona. Es un daño que signa el futuro del sujeto. Este daño, como lo señala Mosset Iturraspe, es un daño futuro- cierto. Se trata de un daño continuado, que verosímilmente ocurrirá (citado por Fernández Sessarego; 1992, p. 197).

En lo relativo a la frustración al proyecto de vida, pensamos, que no se trata de cualquier posibilidad de desarrollo de una persona, que puede ser incierta, sino que deberá tratarse de la frustración de un proyecto evidenciado y en proceso de ejecución y desarrollo que se frustra de un momento a otro. No se debe confundir proyecto de vida con cualquier posibilidad respecto de la cual no exista ningún tipo de evidencia comprobada (Taboada Córdova; 2003, p. 69).

Con este pequeño análisis podemos clarificar la unión de hecho, el proyecto de vida y la necesidad de una indemnización por el menoscabo producido en éste, en el que se puede identificar la problemática social consistente en el abandono de uno de los concubinos y que transforma la unión de hecho en un alegre pasatiempo a merced de uno de ellos.

En este contexto, se puede conocer las consecuencias de este daño no patrimonial que es obligar a la persona, nada menos que a cambiar su proyecto de vida libremente escogido, a cambiar su destino, a variar su forma de vida habitual en la cual encontraba gozo y placer, puesto que se estaba realizando como ser humano, a la vez que va en pos de concretizar sus sueños.

Finalmente el legislador, debería normar la indemnización por daños y perjuicios y otros inmensurables, una equivalencia al proyecto de vida que pese a no ser cuantificable, debe indemnizarse, ya que resulta prioritario para el derecho, como es la tutela de los derechos fundamentales de la persona.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

BORRELL MACIA, Antonio. (1958). Responsabilidades derivadas de Culpa. 2da. Edición. Barcelona: Editorial Bosch.
CODIGO CIVIL PERUANO. (2008). Lima: Editora Jurídica Grijley.
DE CUPIS, Adriano. (1995). El Daño a la Persona y El Daño al Proyecto de Vida. 1ra. Edición. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.
DIAZ CÁCEDA, Joel. (2006). El Daño a la Persona y El Daño al Proyecto de Vida. 1ra. Edición. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. (1990). Nuevas Tendencias en el Derecho de las Personas. Lima: Editorial Universidad de Lima.
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. (1992). Protección Jurídica de la Persona. Lima: Editorial Universidad de Lima.
TABOADA CORDOVA, Lizardo. (2003). Elementos de Responsabilidad Civil. 2da. Edición. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
VASQUEZ GARCIA, Yolanda. (1998). Derecho de Familia. Tomo I. Lima: Editorial Huallaga.

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