miércoles, 10 de junio de 2009

Reforman el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, sobre competencia de la Corte Suprema en los procesos de amparo

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
1. Aspectos generales:
Mediante la Ley Nº 29364, publicada el jueves 28 de mayo del 2009 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. En este sentido, la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29364 establece: “Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional”.En términos generales, la Ley Nº 29364 tiene por objetivo reforzar la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, precisando su competencia respecto a determinados temas, en particular la casación.
Sin embargo, no se conocen mayores fundamentos para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. La ley aprobada se origina como consecuencia de los proyectos de ley 672/2006-CR, 749/2006-PE, 1725/2007-CR, 1726/2007-CR y 2881-2008-CR; sin embargo, ninguno contiene información relacionada con la reforma del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, pues se centran principalmente en la necesidad de modificar los artículos del Código Procesal Civil referidos al recurso de casación. Tampoco en el diario de debates del Pleno del Congreso que corresponde a la sesión en donde se debatieron estos proyectos, llevada a cabo el 23 de abril pasado, se menciona algo sobre la materia. En otras palabras, no existe información alguna sobre las razones para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. Lo único que se puede presumir es que se ha buscado eliminar la competencia de la Corte Suprema respecto a determinados procesos, a fin de que pueda contar con mayor tiempo para cumplir adecuadamente su papel como instancia de casación.

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