lunes, 18 de mayo de 2009

“LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO POR EL JUEZ PENAL”

LUIS ALBERTO DEL CARPIO NARVÁEZ
Postgrado En Derecho Y Ciencias Criminológicas,
En La Universidad Nacional De Trujillo



El tema tratado tiene esencial relevancia si se tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico confiere a nuestros jueces penales las mismas prerrogativas y facultades que le son otorgados a los jueces civiles, esto es, poder dirección, sancionador y lo que es mejor poder de administrar justicia, sin embargo resulta que por cuestiones de índole procesal, a los operadores penales se les limita su campo de acción, al hecho de estar facultados únicamente imponer sanciones y penas de encontrarse responsabilidad penal, dejando supérstite en mucho de los casos actos jurídicos manifiestamente antijurídicos, limitándose en el mejor de los casos precisar a la parte interesada y ni siquiera al Ministerio Público, su derecho de acudir en vía de acción la pretensión de nulidad advertida, y que sea en este caso el Juez civil, quien previo proceso tenga que declararla, con el costo de tiempo y dinero que evidentemente este tipo de avatares acarrea.

En resumen y como muchas veces sucede, y a modo de ejemplo: en los delitos Contra la Fe Pública, la parte agraviada no encuentra satisfecho su constitucional derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con la imposición de una determinada pena al autor, por el contrario pareciera ser una suerte de segunda victimización el someterse a la decisión de otro órgano jurisdiccional (extra penal), con la finalidad de lograr al fin la declaración de nulidad del acto jurídico que le es agraviante, pese a que ha demostrado en sede judicial y con las reglas de debido proceso que esta es absoluta y manifiestamente nula, y lo que es peor con la posibilidad latente de que autor pueda incluso seguir utilizando tales instrumentos indebidamente en su agravio y lo que es peor en perjuicio de terceros, cuando bien pudo haber sido declarado nulo o ineficaz en su oportunidad.

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